Aprobada la orden HFP/1314/2022 de 28/12/22, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Estimados clientes,
Hoy ha salido publicada la Orden HFP/1314/2022 de 28 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 592, de autoliquidación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el modelo A22, de solicitud de devolución, determinándose la forma y procedimiento de presentación de ambos modelos, así como la regulación de la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
- Los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones que no superen los 5kg en un mes natural, quedan exceptuados de la obligación de inscripción, quedando exceptuados de la obligación de presentar un libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
- Los importadores quedan exceptuados de las obligaciones de inscripción y de llevanza de contabilidad o de presentación de libro registro de existencias. En este caso, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera.
- En relación con el censo de obligados tributarios, también estarán obligados a inscribirse en el registro territorial los representantes de los contribuyentes del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español.
Los obligados tributarios para presentar el modelo 592 de autoliquidación y los plazos, son los siguientes:
- Los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios, debiendo ingresar el importe de la deuda tributaria resultante.
- La presentación de este modelo se efectuará dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda, siendo el periodo de liquidación coincidente con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación del IVA fuera mensual, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto. Si al practicar la liquidación resulta que la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en liquidaciones posteriores, siempre que no se superen cuatro años.
- Cuando dichas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas, se podrá solicitar la devolución del saldo existente.
Sujetos y plazos obligados para la presentación del modelo A22 de devolución:
- Los importadores y adquirentes podrán solicitar las devoluciones pertinentes, debiendo ir acompañada de los justificantes que acrediten los motivos de la devolución y del pago del tributo, debiendo efectuarse dentro de los 20 primeros días naturales a aquel en el que finaliza el trimestre en el que se haya producido el hecho.
Sendos modelos se presentarán de forma electrónica. La obligación de presentar autoliquidación y pago de la deuda tributaria deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en los que el fabricante desarrolle su actividad Cuando sea titular de varios establecimientos, la oficina gestora podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada, mientras que, en el caso de los adquirentes intracomunitarios, el pago de la deuda se realizará ante la O.G. correspondiente al domicilio fiscal.
En lo relativo a la inscripción en el registro territorial:
- Están obligados a solicitar la inscripción los fabricantes, cuya inscripción se efectuará en el registro de la O.G. donde ejerzan su actividad.
- Los adquirentes intracomunitarios, correspondiendo el registro de la O.G. donde radique su domicilio fiscal, salvo que realicen adquisiciones en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, resultando obligados en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que realicen excedan dicha cantidad, teniéndose en cuenta tanto las adquisiciones ya realizadas como las que se prevén realizar.
- Los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio español deberán solicitar inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.
El registro se efectuará por vía electrónica con carácter previo al inicio de la actividad.
En lo relativo a la contabilidad y libro registro de existencias,
- Están obligados a su llevanza los fabricantes, debiendo presentarse en soporte informático con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.
- Los adquirentes intracomunitarios obligados a inscribirse en el registro territorial, quedando exceptuados en los períodos liquidatorios que no resulte cuota a ingresar. La presentación se producirá dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.
En la disposición transitoria primera se expresan las obligaciones contables por existencias anteriores a la entrada en vigor del impuesto, indicando que los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que tengan almacenadas a la entrada en vigor del impuesto. De igual manera, en la disposición transitoria segunda se establece que los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023. De igual manera, los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias podrán presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.
Adjuntamos la Orden en su integridad, para que puedan revisar los anexos correspondientes a los modelos aprobados.
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