La Comisión Europea ha publicado un nuevo paquete normativo destinado a facilitar la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación (EUDR), confirmando al mismo tiempo que el calendario de implantación se mantiene y que las empresas deben continuar preparándose para su entrada en aplicación.

Las medidas adoptadas incluyen la actualización del ámbito de aplicación del Reglamento, la revisión del funcionamiento del Sistema de Información EUDR y la publicación oficial de nuevas orientaciones prácticas para operadores y autoridades.

 Actualización de los productos afectados por el EUDR

La Comisión ha modificado el Anexo I del Reglamento para aclarar qué productos quedan incluidos y cuáles quedan excluidos de su ámbito de aplicación.

Entre los productos que dejan de estar afectados destacan determinadas pieles y cueros bovinos, los neumáticos recauchutados, la soja destinada a siembra y algunos artículos de caucho vulcanizado.

Por otra parte, se incorporan nuevos productos como el café soluble, determinados derivados del aceite de palma y las lenguas congeladas de bovino.

La Comisión ha establecido que los nuevos productos incorporados al ámbito de aplicación estarán sujetos al Reglamento a partir del 30 de diciembre de 2027, permitiendo así un período adicional de adaptación para las empresas afectadas.

 Cambios en el Sistema de Información EUDR

También se ha aprobado una revisión de las normas de funcionamiento del Sistema de Información EUDR, la plataforma en la que deberán presentarse las declaraciones de diligencia debida y las declaraciones simplificadas.

Las modificaciones pretenden simplificar la operativa de las empresas, especialmente en el caso de micro y pequeños operadores, así como adaptar el sistema a las novedades introducidas por la reforma del Reglamento aprobada en 2025.

La Comisión ha anunciado además la incorporación progresiva de nuevas funcionalidades durante los próximos meses.

 Nueva guía práctica y preguntas frecuentes

Junto con estas novedades se ha publicado oficialmente la nueva versión del Documento de Orientación EUDR y se consolidan las aclaraciones incorporadas en las preguntas frecuentes actualizadas por la Comisión.

Los nuevos documentos aclaran aspectos que estaban generando numerosas consultas entre los operadores, especialmente en relación con:

  • La identificación del operador, operador posterior y comerciante.
  • Los procesos de diligencia debida.
  • Los requisitos de geolocalización.
  • La trazabilidad de los productos.
  • Las obligaciones de importación y exportación.
  • El tratamiento de productos compuestos y cadenas de suministro complejas.

 ¿Qué deben hacer las empresas?

A pesar de las simplificaciones introducidas, el procedimiento básico del EUDR se mantiene sin cambios.

Las empresas que importen, comercialicen o exporten productos afectados deberán:

Identificar si los productos están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento. Los sectores más directamente afectados continúan siendo los relacionados con madera, cacao, café, soja, caucho, aceite de palma y bovino, así como numerosos productos derivados.

Garantizar la trazabilidad de la cadena de suministro. Será necesario poder identificar el origen de las materias primas, la parcela o ubicación geográfica de producción y la información necesaria para acreditar la legalidad y el cumplimiento de los requisitos del Reglamento.

Conservar la información y documentación justificativa. La Comisión insiste en que el operador debe ser capaz de demostrar el origen, la trazabilidad y la legalidad de los productos comercializados.

Presentar la correspondiente declaración de diligencia debida o declaración simplificada en el Sistema de Información EUDR antes de la importación, comercialización o exportación de los productos afectados.

 Fechas de aplicación

La fecha de aplicación general del Reglamento sigue siendo el 30 de diciembre de 2026 para grandes y medianas empresas.

Para determinadas micro y pequeñas empresas, la aplicación se producirá a partir del 30 de junio de 2027.

✅ Nuestra valoración

Las últimas publicaciones de la Comisión no cambian el fondo del Reglamento, pero sí ayudan a despejar algunas dudas que venían preocupando a las empresas sobre su aplicación práctica. Por ello, creemos que este período previo a la entrada en vigor debe aprovecharse para identificar los productos afectados, revisar las cadenas de suministro, validar la información disponible y preparar los procedimientos internos que permitirán cumplir con el EUDR con mayores garantías.

En Altair Consultores Logísticos seguimos de cerca estas novedades para que su adaptación al EUDR sea práctica, segura y sin sorpresas de última hora.

 

Atentamente,

El equipo de Altair / Maresa