Llega la mayor revolución de los envases en años
Muchas empresas siguen pensando que la nueva normativa europea sobre envases afecta únicamente a los fabricantes. Error.
A partir del 12 de agosto de 2026 comienza la aplicación general del nuevo Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases (PPWR), una norma que impactará de lleno en fabricantes, importadores, distribuidores y empresas que comercialicen productos envasados dentro de la Unión Europea.
¿Qué cambia realmente?
El nuevo Reglamento pretende reducir residuos, impulsar la economía circular y garantizar que los envases sean más sostenibles, reciclables y trazables. Además, al tratarse de un Reglamento europeo, será de aplicación directa en todos los Estados miembros.
La gran novedad es que la responsabilidad deja de recaer exclusivamente sobre los fabricantes de envases.
Importadores: ahora les toca mirar más allá de la mercancía
Las empresas que importan productos desde países terceros como Reino Unido, China, Estados Unidos, India, Turquía o Marruecos deberán prestar mucha más atención a los envases de sus productos.
Ya no bastará con verificar que la mercancía cumple los requisitos comerciales o aduaneros. También será necesario poder demostrar que los envases cumplen los requisitos establecidos por la normativa europea.
La palabra clave: DOCUMENTACIÓN
Uno de los conceptos que más se va a escuchar a partir de agosto será la Declaración UE de Conformidad.
Las empresas deberán disponer de información técnica y documentación que permita acreditar que los envases cumplen los requisitos exigidos por la nueva normativa.
Por ello, es aconsejable empezar a solicitar a proveedores y fabricantes información relativa a:
✅ Materiales utilizados en los envases.
✅ Composición y reciclabilidad.
✅ Sustancias restringidas.
✅ Declaraciones de conformidad.
✅ Especificaciones técnicas de embalajes y embalajes de transporte.
¿Y qué ocurre con el Registro de Productores de Producto?
Las empresas que introducen por primera vez productos envasados en el mercado español deben revisar si tienen la condición de Productor de Producto y comprobar que cumplen las obligaciones de inscripción y Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). [recupa.es]
Si la inscripción está solicitada y pendiente de resolución administrativa, resulta fundamental conservar el justificante de presentación y realizar el seguimiento del expediente hasta la obtención del número definitivo.
No espere al último momento
Aunque muchas de las obligaciones más exigentes del Reglamento se implantarán progresivamente en los próximos años, el 12 de agosto de 2026 marca el inicio de una nueva etapa para la gestión de envases en Europa.
Las empresas que empiecen ahora a revisar sus procedimientos, proveedores y documentación llegarán preparadas. Las que no lo hagan podrían encontrarse con importantes dificultades de cumplimiento en los próximos meses.
Recomendamos
🔹 Verificar la inscripción en el Registro de Productores de Producto.
🔹 Revisar las obligaciones RAP y la adhesión al SCRAP correspondiente.
🔹 Solicitar documentación técnica a proveedores extracomunitarios.
🔹 Identificar posibles riesgos de cumplimiento antes del 12 de agosto.
En ALTAIR/MARESA ayudamos a importadores, fabricantes y distribuidores a identificar sus obligaciones en materia de envases, Registro de Productores de Producto, Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), fiscalidad ambiental y cumplimiento aduanero.
Nuestro objetivo es que la nueva normativa no se convierta en un problema, sino en una oportunidad para reforzar la seguridad jurídica de sus operaciones y evitar riesgos futuros.
Atentamente,
El equipo de Altair / Maresa


