📌 MODIFICACIÓN SISTEMA ENVIOS GARANTIZADOS: APROBACIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS DE DESARROLLO Y DE LOS NUEVOS MODELOS 504, 505 Y 507

Estimados clientes,

El pasado 18 de junio de 2023 ha entrado en vigor la Orden HFP/626/2023, de 14 de junio (BOE de 17 de junio), que aprueba las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 «Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 505 «Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 507 «Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados», y determina la forma y procedimiento para su presentación, y regula la inscripción en el registro territorial.

Como Vds. saben los «envíos garantizados» se definen como el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por los que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino.

El sistema EMCS, que controla los movimientos entre los Estados miembros de los productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación (alcohol y bebidas alcohólicas, labores del tabaco e hidrocarburos) en régimen suspensivo se hace extensible a los movimientos garantizados que permiten el pago de los impuestos a la llegada al Estado miembro de destino y cuya mercancía viaja con el impuesto ya soportado en el Estado miembro de origen.

Dentro de las nuevas medidas se crea el nuevo documento administrativo electrónico simplificado para amparar estos estos movimientos concretos y desaparece el modelo 503 «documento simplificado de acompañamiento», en soporte papel.

Igualmente y como ya hemos indicado, la nueva disposición aprueba el modelo 507 «Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados» que deberá presentarse telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT dentro de los 20 primeros días del mes siguiente a la finalización del trimestre en el que se haya pagado el impuesto especial correspondiente a estos movimientos en el Estado miembro de destino.

Por último, los operadores económicos que realicen, con habitualidad, expediciones o recepciones de productos por el sistema de envíos garantizados, deberán inscribirse como expedidores o destinatarios certificados habituales en el registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente al lugar donde se encuentre su domicilio fiscal, en el plazo de los treinta días siguientes desde el 18 de junio de 2023 y, en todo caso, con anterioridad a la realización de movimientos de envíos garantizados amparados con el nuevo documento administrativo electrónico simplificado.

Para mayor información adjuntamos la Orden HFP/626/2023 en su integridad.

En Altair Consultores Logísticos disponemos de un equipo especializado con un enfoque único en el mercado, líderes en temas relacionados con comercio exterior. Por favor, no duden en contactarnos para cualquier aclaración o ampliación que Vds. precisen

Atentamente,

El equipo de Altair Consultores Logísticos, S.L.