Estados Unidos reforzará los controles aduaneros sobre importadores
El presidente de Estados Unidos firmó el pasado 3 de junio de 2026 una Orden Ejecutiva destinada a reforzar la aplicación de la normativa aduanera estadounidense y aumentar los requisitos exigidos a los importadores registrados, conocidos como Importers of Record o IOR.
Las medidas afectarán especialmente a las operaciones en las que una empresa extranjera actúe como importador registrado en Estados Unidos, modalidad utilizada habitualmente en determinadas ventas bajo condiciones DDP o mediante servicios de Foreign Importer of Record.
Principales medidas previstas
La Orden Ejecutiva encomienda al Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, DHS, y a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, CBP, el desarrollo de una reforma integral del sistema aduanero.
Entre las principales medidas anunciadas se encuentran las siguientes:
- Aumento de las garantías aduaneras exigidas a los importadores registrados.
- Posible obligación de mantener un nivel mínimo de activos materiales en Estados Unidos, garantías suficientes o una combinación de ambos.
- Aplicación de requisitos reforzados a los importadores registrados extranjeros para la presentación de declaraciones formales de importación.
- Limitación de las declaraciones informales de importación a los IOR establecidos en Estados Unidos.
- Introducción de un requisito de situación regular o good standing para todos los importadores registrados.
- Refuerzo de los procedimientos de identificación y verificación de las personas y entidades que participen directamente en la importación de mercancías.
- Nuevas obligaciones de información, declaración y certificación para combatir la elusión de derechos arancelarios y el incumplimiento de las normas aplicables a la cadena de suministro.
Mayor control y endurecimiento de las sanciones
La Orden también prevé un aumento de las actuaciones de control por parte de la CBP y un endurecimiento de las consecuencias derivadas del incumplimiento de la normativa aduanera.
Entre otras medidas, se plantea establecer un límite mínimo de sanción del 50 %, restringiendo la capacidad de la CBP para reducir las sanciones inicialmente impuestas a los importadores que hayan infringido la legislación aduanera.
Asimismo, se reforzarán los procedimientos para la incautación, el abandono y la eliminación de mercancías que no cumplan los requisitos de importación.
¿Qué implicaciones puede tener para los exportadores?
Aunque las obligaciones aduaneras recaen principalmente sobre el importador registrado, estas medidas también pueden afectar directamente a los exportadores que venden mercancías con destino a Estados Unidos.
En particular, deberán prestar especial atención las empresas que:
- Vendan mercancías bajo condiciones en las que el exportador asuma la importación y el pago de derechos en Estados Unidos.
- Actúen como importador registrado extranjero o utilicen los servicios de un Foreign IOR.
- Realicen envíos de bajo valor o utilicen procedimientos simplificados de importación.
- Trabajen con distribuidores, representantes o intermediarios estadounidenses que actúen como IOR.
- Comercialicen productos sujetos a controles específicos de seguridad, origen, trabajo forzoso, derechos antidumping, derechos compensatorios o normativa técnica.
Los nuevos requisitos podrían implicar la necesidad de contar con mayores garantías, aportar información adicional sobre la empresa y sus operaciones, disponer de activos o representación en Estados Unidos y someterse a procedimientos de verificación más exhaustivos.
Las medidas no serán de aplicación inmediata
La Orden Ejecutiva establece las líneas generales de la reforma, pero la mayoría de las medidas anunciadas no entrarán en vigor de forma inmediata.
El DHS y la CBP deberán desarrollar los correspondientes procedimientos normativos y consultar a las partes interesadas antes de establecer los requisitos definitivos.
Por tanto, habrá que esperar a la publicación de las normas de desarrollo para conocer el alcance concreto de las obligaciones, las fechas de aplicación y los posibles periodos transitorios.
Recomendaciones para las empresas exportadoras
Las empresas que exporten regularmente a Estados Unidos deberían revisar desde este momento:
- Quién figura como importador registrado en sus operaciones.
- Las condiciones Incoterms utilizadas, especialmente cuando se realicen ventas DDP.
- La suficiencia de las garantías aduaneras del importador.
- La documentación relativa al valor, origen y clasificación arancelaria de las mercancías.
- La trazabilidad de la cadena de suministro y el cumplimiento de las normas sobre trabajo forzoso y seguridad de los productos.
- Los contratos suscritos con distribuidores, agentes, operadores logísticos y proveedores de servicios Foreign IOR.
Desde Altair Maresa realizaremos un seguimiento de las normas de desarrollo que publiquen las autoridades estadounidenses y de sus posibles efectos sobre las operaciones de exportación e importación en Estados Unidos
Atentamente,
El equipo de Altair / Maresa


