El Reglamento (UE) nº 649/2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos, tiene por objeto aplicar en la UE el Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP), con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente contribuyendo al uso racional de los productos químicos peligrosos.

Teniendo en cuenta lo anterior, la AEAT ha publicado la Nota Informativa NI GA 09/2023 relativa al control a la importación de los productos químicos peligrosos (medida TARIC PQP).

Según se indica en dicha nota, a partir del próximo 1 de junio, la aduana empezará a aplicar la medida TARIC PQP a un mayor número de productos químicos peligrosos.

Cuando los productos a importar estén afectados por esta nueva medida deberá aportarse al despacho de importación el correspondiente permiso de importación y la declaración aduanera deberá incluir el código 1418 INSPECCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS. Permiso de importación para los productos químicos según los dispuesto en el Reglamento (UE) 649/2012.

Por el contrario, cuando se trate de importación de productos químicos que no estén afectados por el mencionado Reglamento y, cuyas partidas arancelarias estén asociadas a la remisión 02 604 PQP, se admitirá una DECLARACIÓN RESPONSABLE del importador y la declaración aduanera deberá incluir el código 1416 INSPECCIÓN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS: Se admite la declaración que presenta el importador haciendo constar que los productos importados no están afectados por el Reglamento (UE) 649/2012.

IMPORTANTE: Dicha declaración deberá reunir las siguientes condiciones:

✅ Deberá ir firmada por una persona relacionada con la empresa.

✅ Deberá describir la mercancía exhaustivamente.

✅ En el DUA se incluirá el código que corresponda conforme a lo indicado anteriormente.

✅ Indicará el código CAS de la mercancía importada y el uso al que irá destinada.

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