Con motivo de la publicación de la Orden PJC/161/2026, que modifica el anexo del Real Decreto 330/2008, se aprueba una ampliación relevante de los controles de seguridad SOIVRE aplicables a la importación de productos industriales procedentes de terceros países.

Esta medida tendrá un impacto directo en los despachos aduaneros, con especial incidencia en el sector textil, aunque también afecta a numerosos productos de otros sectores.

A efectos prácticos, la aplicación efectiva de los nuevos controles SOIVRE comenzará el próximo 12 de mayo de 2026, de acuerdo con las indicaciones operativas del Servicio de Inspección SOIVRE.

🔹 ¿QUÉ CAMBIA CON ESTA AMPLIACIÓN?

Un amplio listado de productos que hasta ahora no estaba sujeto a control SOIVRE pasa a estar sometido a control obligatorio, lo que implica:

▪️ Exigencia de certificado SOIVRE de seguridad para el despacho a libre práctica.

▪️ Canalización obligatoria a través de PUE COM (Ventanilla Única Aduanera).

▪️ Posibles demoras en el despacho si la documentación no se gestiona con antelación.

🔹 PRODUCTOS AFECTADOS

Sector textil .- El control se centra especialmente en:

▪️ Prendas infantiles.

▪️ Prendas de trabajo.

▪️ Equipos de Protección Individual (EPI).

▪️ Determinadas partidas de prendas de vestir de los capítulos 61 y 62.

Novedad clave: en estos casos, el control responde a criterios de seguridad del producto, no a requisitos de etiquetado o composición.

Otros sectores afectados:

▪️ Productos de puericultura (sillas y carritos de bebé, mochilas portabebés, etc.).

▪️ Equipos de Protección Individual (arneses, cascos, guantes, gafas de protección).

▪️ Aparatos eléctricos y electrónicos (calefactores, mantas eléctricas, pequeños electrodomésticos).

▪️ Juguetes y artículos infantiles.

▪️ Escaleras portátiles, piscinas hinchables, encendedores, pinturas de dedos, entre otros.

🔹 DOBLE CONTROL PARA DETERMINADOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS

Determinados productos eléctricos, hasta ahora sujetos únicamente a control ROHS, pasan a estar sometidos a control SOIVRE de seguridad y control ROHS, con gestión exclusiva a través de PUE COM.

🔹 SIMPLIFICACIÓN PARA ALGUNOS IMPORTADORES TEXTILES (IMPORTANTE)

Para importadores con estatuto de Operador Económico Autorizado (OEA) se introduce una simplificación procedimental: en determinadas partidas textiles para las que no procede el control de seguridad podrá presentarse una autodeclaración de “NO PROCEDE CONTROL SOIVRE”, mediante el certificado 1429, sin necesidad de solicitar el certificado SOIVRE ordinario.

Esta opción no aplica a prendas infantiles, prendas de trabajo y Equipos de Protección Individual

Su utilización requiere autorización previa del SOIVRE y la implantación de un protocolo interno de actuación.

🔹 MERCANCÍAS YA EN DEPÓSITO ADUANERO

Para mercancías que hayan llegado antes del 18 de mayo de 2026, se encuentren en depósito aduanero, y aún no se hayan despachado a libre práctica, se ha habilitado un procedimiento excepcional de regularización, disponible del 27 de abril al 27 de mayo de 2026, que permite someterlas al nuevo control sin incidencias posteriores en Aduana.

🔹 RESUMEN DE LOS PRINCIPALES PRODUCTOS QUE SE INCORPORAN AL CONTROL SOIVRE

▪️  Aeronaves no tripuladas (drones) y sus componentes.

▪️ Productos de puericultura (mochilas portabebés, barreras de seguridad, torres de aprendizaje, bañeras, tacatás, etc.).

▪️ Ampliación del control sobre EPIs, especialmente los relacionados con trabajos en altura y motociclismo.

▪️  Aparatos eléctricos y electrónicos antes sujetos solo a ROHS.

▪️ Productos de uso doméstico y ocio como escaleras portátiles, piscinas hinchables, encendedores o pinturas de dedos.

Nuestro equipo de Aduanas y Consulting queda a su disposición para analizar el impacto de estos cambios, revisar clasificaciones y procedimientos, y acompañarles en la adaptación a este nuevo escenario normativo.

Atentamente,

El equipo de Altair Consultores Logísticos, S.L.