Estimado cliente:

El Departamento de Aduanas e IIEE ha emitido una nueva Nota Informativa, NI GA 14/2023 de 15 de septiembre, relativa a la salida de depósito distinto del aduanero. Dicha Nota viene a sustituir a la NI GA 05/2023 de 3 de marzo y su contenido se refiere, exclusivamente, a los bienes que NO son objeto de impuestos especiales.

La salida del depósito distinto del aduanero con destino Península o Baleares de mercancías incluidas en dicho régimen previo despacho a libre práctica deberá declararse mediante la presentación de un DUA que deberá presentarse antes de la salida de la mercancía del depósito distinto del aduanero.

Por otro lado, la Nota indica las distintas formas en que debe declararse la salida del depósito distinto del aduanero según la procedencia y el estatuto de la mercancía y la existencia o no de transmisiones o ventas:

✅ Mercancía con estatuto de la Unión.

✅ Mercancía con estatuto de la Unión procedente de Canarias o de otros territorios fiscales especiales.

✅ Mercancía con estatuto no de la Unión.

✅ Mercancía vinculada a depósito distinto del aduanero que ha sido objeto de transmisiones o ventas durante la situación de almacenamiento.

La obtención del levante está condicionada al pago previo de la deuda o a la aportación de una garantía que podrá ser individual o global. Por lo tanto, si vas a utilizar este régimen deberás solicitar la modificación de garantía global concedida previamente si ese fuera el caso. Igualmente, si eres el propietario de las mercancías deberás contactar con el titular del depósito y trasladar las condiciones bajo las cuales se incluyó dicha mercancía.

No obstante, para mayor aclaración, se adjunta la Nota Informativa NI GA 14/2023 de 15 de septiembre, sobre la salida del depósito distinto del aduanero de mercancía previamente importada cuya inclusión en el régimen se produjo al amparo del artículo 65 apartados b), c) y d) de la Ley 37/1992 del IVA.

Atentamente,

El equipo de Altair Consultores Logísticos, S.L.