Estimados clientes:

Como continuación a nuestra Circular del pasado viernes 19 de mayo relativa a la publicación del Reglamento (UE) 2023/956, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, en adjunto y para su mejor revisión, facilitamos Nota Informativa complementaria.

Como ya indicamos, dicho Reglamento establece un mecanismo para gravar las emisiones de gases de efecto invernadero implícitas en ciertas mercancías, como por ejemplo, cemento, electricidad, abonos, fundición, hierro, acero, aluminio y sustancias químicas (“Mercancías MAFC”).  La lista de mercancías afectadas irá aumentando paulatinamente.

Esta normativa deberá aplicarse a las mercancías importadas en el territorio aduanero de la UE excepto cuando su producción ya esté sujeta al Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efeto invernadero (RCDE) de la UE o a un sistema de fijación del precio del carbono que esté totalmente vinculado al RCDE de la UE.

Por el contrario, el citado Reglamento no se aplicará cuando las mercancías importadas sean originarias de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Büsingen, Isla de Helgoland, Livigno, Ceuta y Melilla.

Es importante indicar que el principal cambio operativo acarreará la necesidad de adquirir y entregar a la Autoridad competente los denominados certificados MAFC. Estos certificados los venderán los Estados miembros en una plataforma común central.

Sólo los declarantes autorizados podrán importar mercancías MAFC. Por lo tanto, los importadores de este tipo de mercancías deberán solicitar la condición de declarantes autorizados o autorizar a su representante aduanero para que actúe como tal.

Dichos declarantes autorizados deberán reunir una serie de requisitos concretos y estarán obligados a presentar declaraciones anuales, a adquirir los certificados MAFC en la plataforma común de subastas, a realizar la correspondiente declaración MAFC, a llevar un registro de la documentación y un registro con la información para calcular las emisiones implícitas, así como al archivo y conservación de determinada documentación, entre otras obligaciones.

Por otro lado, la Comisión creará un registro MAFC de declarantes autorizados que incluirá los datos de sus certificados. Igualmente y, entre otras funciones, la Comisión efectuará controles, revisará las declaraciones MAFC y comunicará el inicio y los resultados de la revisión a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el declarante autorizado. De momento, no se conoce cuál será la autoridad competente en España.

Esta normativa será aplicable a partir del 1 de octubre de 2023, estableciéndose el siguiente período transitorio:

✅ Del 1 de octubre de 2023, al 31 de diciembre de 2025: El importador o el representante aduanero estarán obligados a la presentación de informes MAFC a la Comisión.

✅ A partir del 31 de diciembre de 2024 se aplicará la necesidad de registro y autorización de los declarantes autorizados MAFC y al registro de titulares e instalaciones de terceros países, entre otros.

✅ A partir del 1 de enero de 2026 se aplicarán las declaraciones MAFC, compra de certificados, así como otras múltiples cuestiones que componen el grueso del Reglamento.

Por último, les indicamos que todavía están pendientes de publicación las correspondientes disposiciones de desarrollo de este Reglamento por lo que estaremos muy pendientes para informarles de cualquier novedad que se produzca al respecto.

En Altair Consultores Logísticos disponemos de un equipo especializado con un enfoque único en el mercado, líderes en temas relacionados con comercio exterior. No duden en contactarnos para cualquier aclaración o ampliación que Vds. precisen.

Atentamente,

El equipo de Altair Consultores Logísticos, S.L.