Estimados clientes,

Desde la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2023, del Impuesto sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, el equipo de Altair Consultores Logísticos, S.L. ha mantenido diversas conversaciones con la AEAT en relación a la redacción de la disposición transitoria décima de la ley 07/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que hace alusión a la declaración sobre los kg de plástico NO reciclados firmada por los fabricantes.
En el artículo 77.3 de dicha norma, se establece lo siguiente:

A efectos de este artículo, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.

Así mismo, en la disposición transitoria décima, objeto de gran controversia y por la que hemos preguntado en multitud de ocasiones a la AEAT, se manifiesta la siguiente redacción:

Durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

Este texto generaba dudas en cuanto a la literalidad del texto, pues no quedaba claro si lo que había que acreditar mediante la mencionada declaración responsable efectivamente, era la cantidad de plástico no reciclado o si, por el contrario, se trataba de un error de redacción en el cuerpo legal y lo que debía acreditarse era la cantidad de plástico reciclado. Por este motivo, hemos mantenido incesantes comunicaciones con el funcionariado especialista en este nuevo tributo. En estas conversaciones, el propio personal de la AEAT nos aconsejaba seguir, ante la falta de unanimidad de criterio, la redacción de la ley 07/2022, de 8 de abril, si bien, finalmente, nos han confirmado que se trata de un error de redacción, que será corregido en el BOE, no habiéndose especificado las fechas en las que se producirá esta corrección, por lo que nos mantendremos atentos para publicarlo en la correspondiente circular.

Por lo que hemos sabido, la confirmación de este error de redacción también ha sido remitida a otros interesados, y de igual manera, no se ha establecido fecha concreta en la que se producirán las correcciones en el BOE.

Por lo tanto, según las nuevas informaciones proporcionadas por la AEAT, los importadores deberían acreditar únicamente la cantidad de plástico RECICLADO, bien mediante la certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008, bien, durante los primeros 12 meses de aplicación del impuesto, con una declaración firmada por el fabricante. Es decir, según las comunicaciones por parte de la AEAT, no sería necesario acreditar los kg de plástico NO reciclado en declaraciones firmadas por el fabricante. No obstante, y en tanto todavía no se han producido las correcciones necesarias en el boletín oficial del estado, desde Altair Consultores Logísticos S.L. aconsejamos máxima prudencia a nuestros operadores, y recomendamos seguir actuando tal y como hasta ahora, al amparo de lo dictado en la Ley 07/2022, hasta que finalmente se produzca la corrección de errores, sobre la cual les mantendremos informados.

En Altair Consultores Logísticos disponemos de un equipo especializado con un enfoque único en el mercado, líderes en temas relacionados con comercio exterior. No duden en contactarnos para cualquier aclaración o ampliación que Vds. precisen

Atentamente,

El equipo de Altair Consultores Logísticos, S.L.