Estimados Clientes:

Como veníamos avisando desde hace unos meses, el próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables.

Si bien la entrada en vigor de dicho impuesto debe ir regulada por la pertinente Orden Ministerial, a fecha de hoy, 22 de diciembre, no se encuentra todavía publicada, si bien su entrada está próxima, según fuentes tributarias.

No obstante, sí que está publicada la Ley 07/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos para una economía circular, donde se regulan los aspectos más básicos de este nuevo tributo.

Con el objetivo de que todos los operadores se encuentren preparados para afrontar este nuevo impuesto, les recordamos alguno de los aspectos más fundamentales.

Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.

Tanto fabricantes como adquirentes comunitarios deberán estar registrados en el Registro Territorial correspondiente, no siendo exigible en el caso de los importadores.

El impuesto deberá declararse, a partir del 1 de enero, en el DUA de importación. En la casilla 44, deberá cumplimentarse el certificado o la declaración responsable correspondiente, mientras que la liquidación deberá consignarse en la casilla 47 del DUA, formando parte de la base imponible del IVA en península, y del IGIC, AIEM Y RM en Canarias. En Ceuta y Melilla, formará parte de la base imponible del IPSI.

La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008, si bien durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, alternativamente, se podrá acreditar mediante una declaración responsable firmada por el fabricante, para la cual rige, en principio y a falta de desarrollo de disposición, la libertad de forma. Esta información queda supeditada a los requisitos o formalidades adicionales que puedan establecer las autoridades aduaneras.

La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto.

La normativa prevé una serie de deducciones, exenciones y supuestos de no sujeción. A tal efecto, los contribuyentes deberán obtener declaraciones responsables que acrediten que se encuentran en uno de los anteriores supuestos, y en todo caso, será requisito imprescindible destinar efectivamente el producto objeto del impuesto al fin previsto para el beneficio fiscal y conservar durante el plazo de prescripción la documentación acreditativa del hecho que la justifica.

Finalmente, como era de esperar, la situación que rodea a la imposición de este nuevo tributo está llena de interrogantes, a falta de escasos días para su entrada en vigor, no se ha aprobado la Orden Ministerial como tampoco aquellos otros reglamentos de desarrollo.

En Altair Consultores Logísticos disponemos de un equipo especializado con un enfoque único en el mercado, líderes en temas relacionados con comercio exterior. No duden en contactarnos para cualquier aclaración o ampliación que Vds. precisen.

Atentamente,

El equipo de Altair Consultores Logísticos, S.L.