Estimados clientes:

Como Vds. saben, la normativa de IVA permite que las empresas importadoras incluyan la cuota de IVA a la importación en su declaración-liquidación de IVA si lo solicitan expresamente.

🤔 Para ello, el importador deberá:

📌 actuar como empresario o profesional

📌 tener un período de liquidación que coincida con el mes natural,

📌 haber solicitado la aplicación del sistema de diferimiento en el plazo correspondiente.

Del 1 al 30 de noviembre de 2023, los sujetos pasivos que reúnan estos requisitos y quieran optar por la inclusión de la cuota liquidada por las Aduanas en concepto de IVA en su declaración-liquidación de IVA (modelo 303/322) deberán solicitarlo a través de la declaración censal, modelo 036.

Una vez solicitada la inclusión en este régimen será obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.

A modo de ejemplo: las DUAS despachados en febrero, así como las liquidaciones notificadas en el mismo mes, deben incluirse en el modelo 303/322 que debe presentarse desde el 1 al 20 de marzo. Por lo tanto, con este sistema el operador es quien declara y se deduce el IVA de importación en su propia declaración de IVA.

Nuestros Departamentos de Aduanas y Consulting quedan a su entera disposición para cualquier aclaración.

Atentamente,

El equipo de Altair Consultores Logísticos, S.L.