Estimado cliente:

Recientemente informamos que, a partir de 2024, si vas a importar mercancía que contiene envases de plástico no reutilizables que contengan plástico RECICLADO (mecánico), la Aduana de despacho ya NO admitirá una declaración responsable firmada por el fabricante. En su lugar, sólo será admisible una certificación UNE-EN 15343:2008 emitida por una entidad acreditada.

Pues bien, en estas últimas semanas estamos detectando que los primeros certificados recibidos son incompletos o defectuosos por lo que la siguiente información, quizás, pueda serte útil:

Para que un certificado de conformidad emitido por una entidad de certificación sea válido, en relación con el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (Ley 7/2022) deberá incluir:

✅ Una declaración de conformidad explícita respecto a la norma EN 15343:2007 (en España UNE-EN 15343:2008), es decir, el certificado deberá hacer referencia a esa norma.

✅Identificación de cada uno de los productos cubiertos por el certificado (por ejemplo, referencia o nombre comercial) y la cantidad de plástico reciclado asociado a cada producto.

✅ Marca de acreditación, o equivalente, del Organismo Nacional de Acreditación que demuestre que la entidad ha sido acreditada según EN ISO/IEC 17065:2012 para llevar a cabo la certificación de productos según la norma EN 15343:2007.

✅ En el certificado deberá poderse identificar el Organismos Nacional que ha acreditado a la entidad de certificación que emite el certificado en cuestión. En caso contrario, ese certificado no estará cubierto por la acreditación ni por los acuerdos de reconocimiento mutuo y, por lo tanto, no será válido.

Nuestros Departamentos de Aduanas y Consulting quedan a su entera disposición para cualquier aclaración.

Atentamente,

El equipo de Altair Consultores Logísticos, S.L.