Le informamos que la Unión Europea ha aprobado una actualización relevante en materia de defensa comercial que afecta directamente a las importaciones de vajilla y artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de China.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/274 fija un nuevo derecho antidumping definitivo del 79% aplicable desde el 7 de febrero de 2026 a estas importaciones, sustituyendo los anteriores tipos del 13,1% al 36,1%.

Este nuevo derecho se aplica a los artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina clasificados bajo los siguientes códigos NC/TARIC:

▪️ 6911 10 00

▪️ 6912 00 21 / 23 / 25 / 29

(Con sus correspondientes subcódigos TARIC detallados por la Comisión).

El derecho antidumping será único (79%) para todos los exportadores chinos, eliminándose los márgenes reducidos para fabricantes colaboradores.

El Reglamento confirma que NO están sujetas las importaciones de:

✅ Molinillos de especias y café de cerámica

✅ Afiladores y afilacuchillos de cerámica

✅ Utensilios de cocina de cerámica para cortar, rallar, triturar, etc.

✅ Piedras cerámicas de cordierita para pizzas/pan

La medida se aplicará durante 5 años a partir del 7/02/2026.

Para evitar sobrecostes y asegurarse de que sus operaciones siguen siendo viables, le recomendamos:

Revisar sus clasificaciones arancelarias (NC/TARIC) para verificar si su producto está incluido o excluido.

✅ Revisar precios, márgenes y contratos

✅ Comprobar pedidos y embarques ya en curso. Todo lo despachado desde el 7 de febrero lleva antidumping, sin importar cuándo se compró.

✅Planificar futuras importaciones

Nuestros equipos están a su disposición para acompañarle de forma ágil y cercana, ofreciéndole el apoyo necesario para tomar decisiones con confianza y sin sobresaltos.

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Atentamente,

El equipo de Altair Consultores Logísticos, S.L