Estimado clientes:

Como ustedes saben, la normativa de IVA permite que las empresas importadoras incluyan la cuota de IVA a la importación en su declaración-liquidación de IVA, si lo solicitan expresamente.

Para ello, el importador deberá:

• actuar como empresario o profesional
• tener un período de liquidación mensual,
• solicitar la aplicación del IVA diferido en los plazos establecidos.

Desde el día 1 hasta el 30 de noviembre de 2021, los sujetos pasivos que reúnan estos requisitos y quieran optar por la inclusión de la cuota liquidada por las Aduanas en concepto de IVA en su declaración-liquidación de IVA deberán solicitarlo a través de la presentación del modelo, declaración censal 036.

Las empresas que opten por este sistema consignarán las cantidades liquidadas por la Aduana en la declaración- liquidación de IVA (modelo 303/ 322) del periodo en que se le notifica la deuda. Por lo tanto, con el sistema de diferimiento del ingreso de IVA el operador es quien declara y se deduce el IVA de importación en su propia declaración.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nuestro Departamento de Consulting/Aduanas a través del correo electrónico consulting@altaircl.com o mediante el teléfono 913501415

Atentamente,
El equipo de Altair Consultores Logísticos, S.L.