El pasado 19 de junio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió una resolución clave que unifica criterio en torno a la devolución del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables (IEEPNR).

Hasta ahora, la AEAT denegaba muchas solicitudes de devolución cuando el adquirente no contribuía directamente al transporte internacional de los productos. Sin embargo, el TEAC confirma que no es necesario asumir dicha responsabilidad, siempre que se acredite el pago del impuesto y el envío fuera del territorio de aplicación. Esto incluye operaciones en condiciones EXW, FOB o FCA.

La resolución respalda el criterio ya adoptado por el TEAR de Madrid y otorga mayor seguridad jurídica a las empresas exportadoras, limitando interpretaciones administrativas más restrictivas.

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