Exporta con confianza, exporta con Altair
Estimados clientes, socios y colaboradores:
Desde el 9 de septiembre, los operadores que exportan mercancías desde las Islas Canarias pueden incluir como documento previo en sus declaraciones de exportación (régimen 10 00) una Declaración de Depósito Temporal (DDT), siempre que la mercancía esté en situación de depósito temporal en un recinto autorizado de las islas.
Es medida implica que la DDT ya no debe incluirse como documento de acompañamiento. Ahora se declara únicamente en el grupo de datos “Documento precedente”, lo que permite que la partida de la DDT quede datada automáticamente con el levante de la declaración de exportación o expedición.
Esta nueva forma de gestión aporta mejoras reales para los operadores:
✅ Menos carga documental: Se evita repetir la información de la DDT en varios apartados. Se declara una sola vez, lo que simplifica el trabajo.
✅ Menos errores: Al eliminar duplicidades, se reducen los fallos y se mejora la fiabilidad de la declaración
✅ Mayor agilidad: La aduana puede autorizar la salida de la mercancía más rápido, lo que mejora los tiempos logísticos.
✅ Mejor trazabilidad: La mercancía queda claramente identificada desde su entrada en depósito hasta su exportación.
✅ Adaptación digital: Este cambio se alinea con el sistema electrónico AES, facilitando la integración con los programas de gestión aduanera.
Nuestros equipos de Transporte, Consulting y Aduanas están a tu disposición para resolver dudas, revisar procedimientos y mejorar tus operaciones.
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Atentamente,


