EORI: Necesidad de subsanación de registros
Estimado cliente:
A partir del 1 de febrero de 2024, aquellos operadores que no dispongan de un código postal válido en su registro EORI no podrán utilizar los sistemas NCTS (New Computerised Transit System o Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado) y/o AES (Automated Export System o Sistema de Exportación Automatizado).
Por ese motivo, la Comisión Europea ruega a los operadores a que:
✅ Procedan a la verificación inmediata de su registro EORI (Consulta EORI español),
🌍https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/tramitacion/DC13.shtml
✅ En caso de ser necesario actualicen dicho registro incluyendo un código postal válido (Modificación de datos de EORI español).
✅ En el caso de inscripciones de nuevos operadores, el código postal será un campo de cumplimentación obligatoria en el Economic Operator System – EOS.
Por otro lado, debes tener en cuenta que el registro EORI sólo puede actualizarse en el Estado miembro donde la empresa está registrada.
Para mayor información te facilitamos la versión actualizada del Documento de Orientación para el Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI Guidance) de la Comisión Europea.
🌍 https://taxation-customs.ec.europa.eu/system/files/2023-12/EORI%20Guidance%20document.pdf
Por último, dado que el proceso de registro varía dependiendo de los Estados miembros facilitamos la última versión disponible del Documento de Orientación para la Implementación Nacional de EORI.
🌍 https://taxation-customs.ec.europa.eu/system/files/2022-06/EORI%20National%20implementation.pdf
Nuestros equipos de Consulting/ Aduanas quedan a su disposición para cualquier aclaración.
Atentamente,