Cambios sustanciales en el IGIC y AIEM el 1 de enero 2026
En el Boletín Oficial de Canarias del 29 de diciembre se ha publicado la Ley 9/2025, que introduce modificaciones sustanciales en el IGIC y el AIEM con efectos desde el 1 de enero de 2026. Estas medidas impactan directamente en las operaciones de introducción/importación y distribución en Canarias.
📌 IGIC – Cambios clave
✅ Tipo 0%para la entrega e importación de camas médicas, electromédicas u hospitalarias (antes 3%).
✅ Nuevo tipo del 1% para petróleo y productos derivados del refino, incluso mezclados con biocarburantes.
✅ Se mantiene el 0% para biocarburantes (biodiésel, bioetanol, biometanol, HVO).
✅ Atención especial – Bebidas y productos específicos
Se excluye del tipo reducido del 3% y se aplican nuevos tipos:
▪️ Alcohol etílico y aromas sintéticos para fabricar bebidas alcohólicas → NO tributan al 3% (biocarburantes tributan al 1%).
▪️ Aromas, extractos, concentrados y jarabes destinados a la elaboración de bebidas alcohólicas → NO tributan al 3% (aplican tipo general, normalmente 7%).
▪️ Bebidas refrescantes con azúcares añadidos:
- Bebidas edulcoradas → 3%
- Azúcar ≤ 5 g/100 ml → 5%
- Azúcar > 5 g/100 ml → 7%
- Bebidas energéticas → 15% (antes 7%).
⚠️ Impacto directo en importadores y distribuidores de bebidas, aromas y concentrados. En este sector será imprescindible revisar tarifas y márgenes.
📌 AIEM – Ajustes relevantes
✅ El petróleo y sus derivados salen del AIEM y pasan a tributar por IGIC al tipo específico del 1%.
✅ Se mantienen las exenciones y bonificaciones para productos estratégicos del sector primario y agroalimentario, como:
- Cereales, harinas y legumbres.
- Piensos y alimentos para ganado.
- Semillas, fertilizantes y productos para cultivo.
- Materias primas para la industria agroalimentaria local.
Estos productos seguirán con ventajas fiscales (tipo 0% o bonificaciones) para proteger la producción local y reducir costes de importación.
⚠️ Impacto en operaciones
- Revisión de costes en importación/introducción y distribución de combustibles y bebidas.
- Actualización documental y arancelaria para cumplir con la normativa IGIC y AIEM.
- Ajuste de precios en productos energéticos y refrescos.
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