Estimados clientes:

Como Vds. saben, desde el pasado 1 de enero de 2021, todas las importaciones y exportaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido están sujetas a formalidades aduaneras.

El acuerdo que articula las relaciones comerciales entre ambos territorios es el Acuerdo de Comercio y Cooperación firmado el pasado 30 de diciembre que, entre otras disposiciones, establece aranceles y cuotas 0% para todas las mercancías entre la UE y el Reino Unido siempre y cuando se cumplan las reglas de origen.

Por lo tanto, si exportan mercancías con origen comunitario al Reino Unido podrán emitir la comunicación sobre el origen en la factura  o  en  cualquier  otro documento comercial que describa  el producto originario con suficiente detalle para  su identificación. De conformidad con la legislación comunitaria, para poder emitir dicha comunicación, los exportadores de la UE deben estar registrados en el sistema REX de la UE.

Por el contrario, no es necesario estar registrado en este sistema para la emisión de comunicaciones sobre el origen cuando los envíos no superen los 6.000 €.

Certificación de origen en factura para exportación al Reino Unido de mercancías originarias UE:

  • Valor inferior a 6.000 €: Preferiblemente, la factura deberá incorporar la siguiente mención:
    •  Versión inglesa:

‘The exporter of the products covered by this document declares that except wher otherwise cearly indicated, these  products  are  of  EU  preferential origin’.

O a su elección:

    • Versión española:

‘El exportador de los productos incluidos en el presente documento declara que, excepto donde se indique claramente lo contrario, estos productos son de origen preferencial UE’.

  • Valor superior a 6.000 €:

Por el contrario, si la empresa no está inscrita en el registro REX («sistema REX de registro de exportadores para certificación del origen de los productos») deberá realizar una solicitud de inscripción ante la AEAT. Se trata de una gestión rápida y sencilla para la que, previamente, recomendamos tener preparada la siguiente información: descripción de la  actividad  industrial  y descripción de las mercancías de exportación con sus partidas arancelarias.

Facilitamos link para que puedan llevar a cabo dicho trámite pudiendo contar con nuestra ayuda si así lo desean:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DC47.shtm1

Una vez se dispone de dicho registro, la factura de exportación deberá incorporar la siguiente mención:

  •  Versión inglesa:

‘The exporter of the products covered by this document (Exporter Reference No ) declares that  except  where  otherwise  clearly  indicated,  these products are of the EU preferential origin’.

O a su elección:

  • Versión española:

‘El exportador de los productos incluidos en el presente documento [número de referencia del exportador: … J declara que, excepto donde se indique claramente lo contrario, estos productos son de origen preferencial UE’.

Exportación de mercancías no comunitarias:

Deberá indicarse en la factura sin indicación de formato concreto.

Para cualquier aclaración y/o ampliación sobre este tema o sobre sus envíos hacia o desde el Reino Unido pueden contactar con nuestro Departamento de Consulting:

Email: consulting@altaircl.com

Teléfono:+ 34 913 501 415

Atentamente,

El equipo de Altair Consultores Logísticos, S.L.