Estimados clientes y colaboradores,

Les informamos de dos novedades regulatorias de especial relevancia para los operadores sujetos al Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR), así como para quienes emplean distintivos o menciones de sostenibilidad en sus productos o comunicaciones comerciales.

Acuerdo político de modificación del Reglamento EUDR

El pasado 4 de diciembre, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo político provisional para modificar el EUDR. Las principales medidas acordadas son las siguientes:

Aplazamiento de la aplicación del EUDR

Obligaciones para operadores, comerciantes y Estados miembros: 30 de diciembre de 2026.

PYMES y microempresas: ampliación hasta el 30 de junio de 2027.

Derogación del EUTR

La eliminación del Reglamento Europeo de la Madera (EUTR) se alinea con el nuevo calendario del EUDR, fijándose también para el 30 de diciembre de 2026.

Simplificaciones para operadores pequeños de países de bajo riesgo

Introducción de una declaración simplificada única (Anexo III).

Cuando la información exigida ya esté en sistemas oficiales, serán los Estados miembros quienes la remitan directamente.

Se permite sustituir la geolocalización por la dirección postal en determinados casos.

Simplificaciones para operadores consecutivos

Supresión de la obligación de presentar declaraciones de diligencia debida para grandes empresas que actúen como operadores consecutivos o comerciantes.

Permanece la obligación de registrarse en el sistema de información.

Deja de ser necesario transmitir la referencia de la declaración a la cadena de suministro, salvo que el proveedor sea el primer operador.

Cláusula de revisión (abril de 2026)

La Comisión evaluará posibles simplificaciones adicionales, especialmente orientadas a operadores de menor tamaño, pudiendo presentar nuevas propuestas legislativas.

Foro participativo

El texto confirma la continuidad de un foro multilateral vinculado a la Plataforma de protección y restauración de los bosques del mundo.

Exclusiones del ámbito del EUDR

Se excluyen los productos editoriales, de prensa y de las industrias gráficas (código ex 49).

Prohibición del uso de distintivos de sostenibilidad no certificados

 La Directiva (UE) 2024/825, que modifica la normativa sobre prácticas comerciales desleales, introduce una prohibición aplicable en todos los Estados miembros:

“Exhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación o no haya sido establecido por autoridades públicas.”

Se considera distintivo de sostenibilidad cualquier sello, marca de confianza o elemento gráfico que haga referencia a características medioambientales o sociales del producto, proceso o empresa.

Dado que el EUDR no contempla ningún sello oficial ni sistemas externos de certificación, el uso de logos, rótulos o iconografía que contenga la mención “EUDR” podría calificarse como práctica comercial desleal.

Esta prohibición comenzará a aplicarse el 27 de septiembre de 2026, una vez transpuesta la Directiva a la legislación nacional. En España, esta transposición está prevista mediante la actualización de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, actualmente incluida en el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible.

Este acuerdo será sometido a votación en el Parlamento Europeo el 16 de diciembre y posteriormente al Consejo. Tras su revisión jurídica y lingüística, el texto será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, previsiblemente antes del 30 de diciembre.

Desde Altair Consultores Logísticos seguiremos monitorizando todas las novedades vinculadas al EUDR y a la normativa sobre sostenibilidad, y les mantendremos informados ante cualquier actualización relevante.

Atentamente,

El equipo de Altair Consultores Logísticos, S.L.