El Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto‑ley 3/2026, por el que se adoptan medidas urgentes en materia tributaria como respuesta al impacto económico derivado de la crisis internacional en Oriente Medio.

Entre las medidas más relevantes para empresas, importadores y operadores logísticos destacan importantes reducciones del IGIC, aplicables tanto a las entregas interiores como a las importaciones de determinados productos esenciales. Estas actuaciones se enmarcan en las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de IGIC y tienen como objetivo aliviar la carga fiscal, contener precios y apoyar a los sectores más afectados por el incremento de los costes energéticos y logísticos.

IGIC al 0 % para productos energéticos (medida temporal)

Con carácter excepcional y temporal, se aplica el tipo cero del IGIC a la entrega e importación de petróleo, productos derivados del refino del petróleo (incluso mezclados con biocarburantes), gas, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y madera destinada a leña.

Esta reducción resulta de aplicación desde la entrada en vigor del Decreto‑ley y hasta el 30 de junio de 2026, salvo que se den determinadas condiciones relacionadas con la evolución del IPC de los carburantes en Canarias. Durante este periodo, no se repercute IGIC ni en la importación ni en la entrega interior de estos productos.

Tributación a partir del 1 de julio de 2026

A partir del 1 de julio de 2026 finaliza la aplicación del tipo cero y el petróleo, sus derivados y el gas pasan a tributar al tipo reducido del 1 % de IGIC, conforme al artículo 33 bis del texto refundido del impuesto. Se mantiene, en todo caso, un tipo impositivo claramente inferior al general, con el objetivo de seguir amortiguando el impacto en costes.

Ampliación de la cesta de alimentos básicos al IGIC 0 %

El Decreto‑ley amplía el listado de productos de primera necesidad que tributan al tipo cero del IGIC, tanto en la entrega como en la importación. Se incorporan expresamente la sal, la mantequilla y el café tostado, incluido el descafeinado. Esta medida tiene un marcado carácter social y persigue contener el precio final al consumidor.

Aspectos prácticos a tener en cuenta

Las reducciones aprobadas afectan tanto a operaciones interiores como a importaciones, por lo que resulta clave revisar su correcta aplicación en los DUA de importación y en la facturación. Se trata de medidas temporales y sujetas a seguimiento, que podrían ajustarse en función de la evolución económica.

Desde Altair Consultores Logísticos seguimos de cerca estas novedades normativas y su impacto práctico en aduanas, importaciones y fiscalidad indirecta, acompañando a nuestros clientes para garantizar su correcta aplicación en cada operación.

Para cualquier consulta o análisis específico, nuestro equipo queda a vuestra disposición.

 

Atentamente,

El equipo de Altair Consultores Logísticos, S.L