Nuevas exigencias documentales para las importaciones de acero desde el 1 de octubre
Estimados clientes y colaboradores:
El pasado mes de julio os informábamos de la entrada en vigor del nuevo régimen europeo aplicable a las importaciones de determinados productos siderúrgicos, establecido por el Reglamento (UE) 2026/1384, y de la introducción del criterio de “melt and pour” (fusión y colada) como elemento de trazabilidad.
Desde hoy, 1 de octubre de 2026, entra en aplicación la obligación de acreditar documentalmente esta información.
La Comisión Europea ha concretado, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1963, qué documentación podrán utilizar los importadores para demostrar el país en el que el acero fue inicialmente fundido y colado.
¿Qué deben tener en cuenta los importadores?
A partir del 1 de octubre, para los productos siderúrgicos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento:
▪️Deberá conocerse y declararse ante la aduana el país de “melt and pour” del acero importado.
▪️El importador deberá disponer de documentación que permita acreditar tanto el país de fusión y colada como el número de colada (heat number).
▪️Como regla general, la principal documentación de referencia será el Mill Test Certificate (MTC) o certificado de laminador, siempre que incluya ambos datos.
▪️Durante el período transitorio, que se extiende hasta el 30 de septiembre de 2027, podrán utilizarse determinados documentos alternativos como prueba autónoma cuando no sea posible disponer de un MTC, siempre que permitan identificar el país de fusión y colada y el número de colada.
Entre la documentación que puede utilizarse se encuentran facturas, albaranes, certificados de calidad, declaraciones de proveedores, documentos de producción o contabilidad de costes, documentación aduanera del país exportador, correspondencia comercial o descripciones de producción, entre otros.
Una cuestión especialmente relevante: no es lo mismo origen que “melt and pour”:
El país de fusión y colada no tiene por qué coincidir con el país de origen de la mercancía ni con el país desde el que se exporta a la Unión Europea.
Por ello, será necesario coordinarse con los proveedores con suficiente antelación para obtener esta información y la documentación que permita justificarla antes de la llegada de la mercancía.
Además, esta información deberá incorporarse a la declaración aduanera mediante los correspondientes códigos TARIC, por lo que pasa a tener una incidencia directa en la preparación y despacho de las operaciones de importación.
Recomendación para las empresas importadoras
Recomendamos a las empresas que importen productos siderúrgicos incluidos en el nuevo régimen que:
✅ Identifiquen las mercancías afectadas por la medida.
✅Soliciten a sus proveedores el país de “melt and pour” y el número de colada.
✅Verifiquen que el MTC o la documentación alternativa contiene la información necesaria.
✅Incorporen estos datos a sus procedimientos de gestión documental y preparación de las declaraciones aduaneras.
✅Anticipen la documentación antes de la llegada de la mercancía para evitar posibles incidencias o retrasos en el despacho.
Aunque existe un período transitorio de un año para determinados documentos alternativos, la propia Comisión señala la importancia de contar con documentación adecuada y verificable.
El uso de documentación alternativa puede implicar controles documentales adicionales por parte de las autoridades aduaneras y, potencialmente, retrasar el acceso al contingente correspondiente.
Desde ALTAIR MARESA podemos ayudaros a revisar si vuestras operaciones se encuentran afectadas por el nuevo régimen, comprobar los requisitos documentales aplicables y valorar las implicaciones que estas nuevas exigencias pueden tener en vuestros procesos de importación.
Atentamente,
El equipo de Altair / Maresa


