Condiciones generales de contratación

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Las presentes Condiciones Generales se encuentran a disposición de nuestros clientes tanto en las oficinas de Altair Consultores Logísticos, S.L. como en nuestra página Web www.altaircl.com.

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

Resultarán de aplicación las presentes Condiciones Generales a todos los servicios de transitario solicitados a Altair Consultores Logísticos, S.L., con domicilio en C/ Doctor Fleming, 51 2ª planta 28036 Madrid, España (en adelante el “Transitario”) y C.I.F. B-81317844, y ello con independencia del medio utilizado para solicitarlos (ya sea telefónicamente, por tele/fax o por cualquier otro medio). Ello sin perjuicio de aquellos contratos de transporte multimodal en los que se indique expresamente que quedan sometidos a las Condiciones Generales de Contratación de la Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios y Asimilados (FIATA).

2.- ACEPTACIÓN.-

El cliente acepta expresamente someter todo servicio contratado con el Transitario a las presentes Condiciones Generales.

3.- DEFINICIÓN.-

Transitario: Será Altair Consultores Logísticos, S.L. La actividad de transitario consiste fundamentalmente en la organización del transporte de mercancías. Para ejecutar el transporte podrá utilizar todo tipo de medios de transporte y subagentes, los cuales pueden ser contratados en nombre y representación del cliente.

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CLIENTE.-

4.1.- El cliente, y/o en su caso, sus agentes o encargados, garantizan al Transitario la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, número, cantidad, peso y volumen. En todo caso, el cliente indemnizará al Transitario de todas las pérdidas, daños, averías, penalidades y/o gastos en que pueda incurrir el Transitario como consecuencia de las inexactitudes que sobre dichos extremos se hubiesen realizado en la declaración. Adicionalmente, el Transitario se reserva el derecho a realizar, en el momento de recepción de las mercancías, las reservas que entienda convenientes o necesarias.

4.2.- El cliente, y/o en su caso, sus agentes o encargados, serán responsables de todas las pérdidas, daños, averías y gastos derivados del embalaje inadecuado, defectuoso o mal empleado de las mercancías. El cliente responderá asimismo de los daños, perjuicios y averías originados en los equipos de manipulación o en los medios de transporte, así como de los gastos que se ocasionen con motivo de un embalaje defectuoso o inadecuado. En este sentido, el Transitario se reserva el derecho a realizar, en el momento de recepción de las mercancías, las oportunas reservas respecto del embalaje de la mercancía.

4.3.- El cliente, y/o en su caso, sus agentes o encargados, estarán obligados a informar previamente al Transitario acerca de la naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa de las mercancías objeto de transporte, almacenaje o manipulación, así como de las precauciones excepcionales que, en su caso, deban adoptarse. En caso de omisión o insuficiente información, el cliente será responsable de los daños y gastos producidos en las mercancías y aquellos producidos, directa o indirectamente, al Transitario por su embarque, almacenaje o manipulación. En este caso, el Transitario quedará facultado para, con anterioridad a su descarga, desembarcar, destruir o neutralizar las mercancías, sin que el cliente ni el destinatario de la mercancía tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.

4.4.- Las garantías y obligaciones del cliente recogidas en los puntos anteriores se amplían, en el caso de envíos a EE.UU., a los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la importación en aquel país que en cada momento se requieran por el mismo, respondiendo el cliente de su exactitud y puntualidad, haciéndose cargo de cuantos gastos, daños y perjuicios puedan derivarse de su incumplimiento, sin que el Transitario sea responsable de las consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la Aduana norteamericana de la naturaleza del envío con la antelación prescrita o de fallos en la documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, responderá el cliente de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo el Transitario derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al remitente y/o destinatario.

5.- OBLIGACIONES GENERALES DEL TRANSITARIO.-

5.1.- El Transitario se obliga a organizar a su propia discreción el transporte, la manipulación, el acarreo y el almacenaje de las mercancías que le sean confiadas, de la manera más apropiada y empleando la debida diligencia, salvo que reciba del cliente instrucciones expresas respecto del modo de organizar cualquiera de los servicios mencionados.

2.- A los efectos de organizar los servicios descritos en el párrafo 5.1 anterior, y salvo instrucción en contrario del cliente, el Transitario podrá seleccionar y contratar a terceros que actúen en su condición de transitarios, transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas y otros que requiera el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes del Transitario. El Transitario contratará, en la medida de lo posible, la prestación de dichos servicios con aquellas compañías o empresas que se sometan a los Convenios Internacionales en vigor. Para el caso en que ello no fuera posible, contratará con compañías de reconocido prestigio y solvencia.

Las mercancías serán confiadas a tales terceros sujetas a los términos y condiciones, tales como limitaciones de responsabilidad por perdida, daños, gastos o retraso en la entrega, que se establezcan en las hojas de ruta, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitarios, transportistas, operadores de almacén y otros.

5.3.- Las cartas de porte o conocimientos de embarque correspondientes a la ejecución efectiva de todo o parte del transporte, almacén u otra actividad necesaria para la ejecución final de la remisión de las mercancías, estarán disponibles durante su total vigencia.

6.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.-

6.1.- El Transitario responderá frente al cliente únicamente por pérdidas y daños de las mercancías que provengan de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La responsabilidad del Transitario por este concepto se entenderá que comienza desde el momento en que reciba la mercancía y hasta la efectiva entrega de la misma al cliente, al destinatario o al representante autorizado de cualquiera de éstos, o al porteador que efectúe el transporte de la mercancía hasta su destino final.

6.2.- La responsabilidad directa o indirecta del Transitario por pérdidas o daños parciales en las mercancías, quedará limitada a las cuantías que resulten de aplicar a cada caso concreto los importes que se indican a continuación:

• En los transportes terrestres dentro de España, se estará a la limitación de responsabilidad recogida en el artículo 57 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transportes terrestre de mercancías.

• En el caso de transportes terrestres internacionales, la cantidad de 8,33 DEG(*) por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.

• En el caso de transportes por mar, la cantidad de 666,67 DEG por bulto o unidad o a 2 DEG por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada, cualquiera que resulte superior.

• En el caso de transportes aéreos, la cantidad de 17 DEG por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.

(*) DEG (Derechos Especiales de Giro): Se entiende por DEG la unidad de cuenta en los términos en que venga definida por el Fondo Monetario Internacional.

6.3.- En todo caso, la responsabilidad acumulada del Transitario por pérdidas o daños parciales en las mercancías tendrá como límite el valor total de las mercancías declarado por el cliente.

6.4.- Para el caso en que el Transitario fuera declarado responsable de los perjuicios ocasionados por la falta de entrega de las mercancías dentro del plazo fijado en la documentación relativa al transporte o por cualquier pérdida o daño indirecto distinto al de pérdida o daño en la mercancía, se limitará a los perjuicios que tal dilación hubiera causado sin que en ningún caso su responsabilidad pueda exceder de la cuantía correspondiente a la retribución que deba pagarse en virtud del contrato celebrado con el Transitario.

6.5.- Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra el Transitario, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o extracontractual.

6.6.- Cuando la responsabilidad derive de hecho o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el Transitario, en ningún caso excederá de la responsabilidad que asumen frente al mismo, las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito o cualquier otro intermediario que intervengan en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.

6.7.- En todo caso, el Transitario se reserva su derecho a repetir contra cualquier tercero responsable directo de la pérdida o daño total o parcial en las mercancías.

6.8.- Cualquier acción legal contra el Transitario y/o contra sus empleados, ya sea de manera conjunta o individualizada, por pérdida o daño en las mercancías, quedará sujeta a las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores.

7.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.-

7.1.- El Transitario quedará exonerado de cualquier responsabilidad si la elección de terceros que actúen en su condición de transportistas, transitarios, operadores de almacén, agentes de aduanas y otros que requiera el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de las mercancías, ha tenido lugar de conformidad con las instrucciones recibidas del cliente. También quedará exonerado de cualquier responsabilidad cuando las instrucciones de transporte hayan sido transmitidas a los terceros subcontratados de acuerdo con la orden de transporte dada por el cliente. En estos casos, el Transitario podrá renunciar al ejercicio de sus derechos frente a dichos terceros cediéndolos en favor del cliente.

7.2.- El Transitario no será responsable de la pérdida o daño en la mercancía, a no ser que dicha pérdida o daño ocurra mientras la mercancía esté bajo la custodia y control del Transitario.

7.3.- El Transitario no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el cliente o su representante.

7.4.- El Transitario no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por él.

7.5.- El Transitario no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.

7.6.- El Transitario no será responsable de cualquier pérdida o gasto en que pueda incurrir el cliente, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, multas, pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades, en que pueda incurrir el cliente en relación con el transporte contratado.

7.7.- El Transitario tampoco será responsable de las pérdidas o daños que puedan sufrir las mercancías si concurriese alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:

• Culpa o negligencia del cliente o de su representante autorizado.

• Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido el Transitario el encargado de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, el Transitario no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido.

• Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación, nacionalización o requisición por o bajo las ordenes de un Gobierno o de una Autoridad publica o local.

• Huelga, lock-outs y otros conflictos laborales que afecten al trabajo.

• Daños causados por energía nuclear.

• Desastres naturales, incluida pandemia.

• Fuerza mayor.

• Circunstancias que el Transitario no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever.

• Disminución en volumen o peso o de cualquier otra pérdida o daño resultante de vicios ocultos, naturaleza especial o vicio propio de la mercancía.

• Demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.

8.- SEGUROS.-

8.1.- El Transitario no asegurará las pérdidas o daños que puedan ocasionarse en las mercancías durante su manipulación, almacenaje o transporte, salvo que el cliente le instruya específicamente por escrito. En este caso, el Transitario procederá a contratar los oportunos seguros en nombre del cliente actuando en calidad de agente.

8.2.- En el caso de que se haya suscrito una cobertura de seguro a petición del cliente, las condiciones generales para el transporte se ajustarán a aquéllas de la póliza que cubra el transporte y/o almacenamiento.

9.- PRECIO.-

9.1.- El precio correspondiente a los transportes y demás servicios contratados con el Transitario se fijará con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas en el momento de la contratación, se aplicarán los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que se contrate el servicio.

9.2.- Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de expedición, serán de cuenta y cargo del cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia del Transitario.

9.3.- El pago del precio, así como de cualesquiera gastos, se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.

10.- RECLAMACIONES.-

10.1.- En el momento de la entrega de las mercancías, los destinatarios deberán verificar las condiciones en que se encuentran las mismas, así como que la cantidad, número y peso de los bultos se corresponden con los datos consignados en la documentación referente al transporte, debiendo informar inmediatamente al Transitario sobre cualquier defecto o pérdida aparente en cualquier pieza.

10.2.- En el caso de que alguna irregularidad o pérdida no sea observada inmediatamente por el receptor de las mercancías, éste deberá hacer constar sus reservas por escrito en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque etc., o en su defecto, en los términos y condiciones establecidos en los Convenios Internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate. De lo contrario perderá el derecho a hacer cualquier reclamación contra el Transitario.

10.3.- El plazo de prescripción, o en su caso, la caducidad para iniciar alguna acción contra el Transitario será el que señale las cartas de porte, conocimientos, etc., o en su caso, los Convenios internacionales que regulen los diferentes medios de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca.

10.4.- En ningún caso podrá retenerse el pago de las facturas debidas al Transitario, incluyendo costos y gastos, como consecuencia de demandas o reclamaciones derivadas de reservas realizadas por el Cliente por presuntas pérdidas o daños en las mercancías.

11.- DERECHO DE RETENCION.-

Independientemente de cualquier motivo, el Transitario tiene derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada de clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que le encomienden. Podrá hacer valer eéste derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, el Transitario tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.

12.- LEY VIGENTE Y JURISDICCIÓN.-

Los servicios prestados por el Transitario se regirán e interpretarán de conformidad con las Leyes Españolas. Para cualquier reclamación, serán competentes los Juzgados y Tribunales correspondientes a la oficina del Transitario con la que el cliente hubiese contratado el servicio.

13.- INDEPENDENCIA.-

Los términos de estas condiciones generales de contratación son independientes entre sí. En el caso en que alguna parte de estas Condiciones se declarase inválida, no se verán afectadas las restantes.

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