IVA diferido
¿SABÍAS QUE PUEDES EVITAR PAGAR EL IVA EN ADUANA?
Durante el mes de noviembre, las empresas pueden solicitar acogerse al IVA diferido en importación, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2026. Esta opción permite no pagar el IVA en el momento de despachar la mercancía, sino declararlo directamente en el modelo 303 como cuota deducible.
¿QUÉ VENTAJAS TIENE?
Mejora la liquidez: no se adelanta el IVA en aduana.
El importe se declara y se deduce en la misma liquidación.
Evita esperas en devoluciones y reduce la financiación a la Administración.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
El régimen de IVA diferido en importación es voluntario y está disponible para aquellas empresas o profesionales que cumplan con los requisitos establecidos. Para beneficiarse de este sistema, es necesario liquidar el IVA de forma mensual y estar inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). Existen dos vías de acceso:
📌Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €: pueden solicitar directamente la inclusión en el régimen de IVA diferido durante el mes de noviembre.
📌Empresas que actualmente liquidan el IVA de forma trimestral: deberán solicitar previamente su inscripción en el REDEME para pasar a liquidaciones mensuales. Una vez inscritas, podrán acogerse al régimen de IVA diferido, siempre dentro del mes de noviembre. Si tu empresa presenta el IVA de forma trimestral, puede solicitar el alta en REDEME y pasar a liquidaciones mensuales para beneficiarse del IVA diferido.
IMPORTANTE: La solicitud debe presentarse mediante el modelo 036, dentro del plazo establecido entre el 1 y el 30 de noviembre.
Nuestro equipo de Aduanas y Consulting está a tu disposición para facilitarte más información o ayudarte con el trámite. Estaremos encantados de ayudarte.
Atentamente,


