El pasado 14 de octubre de 2025 entró en vigor el nuevo sistema de declaración aduanera de importación H1, que sustituye al anterior sistema basado en el DUA. Aunque este cambio no afecta a la documentación que deben aportar los operadores ni a los datos que deben declarar, sí modifica el documento justificativo que reciben, el cual sirve como base para la deducción del IVA soportado en la importación.

A continuación, le resumimos los principales cambios:

 

Sustitución del DUA por el Certificado H1

Ya no se emite el ejemplar 8 del DUA. En su lugar, se genera automáticamente el Certificado Electrónico de Importación H1, que acredita la admisión y el levante de la mercancía.

Este certificado tiene plena validez probatoria y debe conservarse como único justificante válido para ejercer el derecho a deducción del IVA soportado en la importación.

El certificado H1:

✅ Se genera en formato XML y puede exportarse como PDF desde el sistema de gestión aduanera (TARIC, SILICIE, etc.).

✅ Incluye el MRN, datos del importador, mercancía, régimen aduanero, valor, origen, y documentos de soporte (factura, certificado de origen, etc.).

✅ Puede acompañarse del Levante Electrónico, que confirma oficialmente que la mercancía ha sido despachada y puede circular libremente.

 

Nuevo formato digital estructurado

El sistema H1 abandona el modelo de casillas del DUA y adopta una estructura de datos por bloques: cabecera, subcabecera (nivel de envío) y partidas. Esto mejora la trazabilidad, la seguridad de la información y la integración con sistemas ERP.

 

Desaparición del DV1 – Declaración de Valor

Toda la información que antes contenía el DV1 se integra directamente en el mensaje electrónico H1, dentro de los campos específicos del bloque de datos de valor en aduana. Esto implica:

✅ No se emite DV1 en papel ni en PDF.

✅El importador sigue siendo responsable de conservar la información completa en sus registros para posibles auditorías.

 

Impacto en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA)

El Certificado H1 sustituye al DUA como documento de referencia para la deducción del IVA en el SII.

Las empresas acogidas al SII deberán adaptar sus procesos contables para integrar este nuevo documento como justificante válido.

 

Para cualquier consulta adicional, nuestro Departamento de Aduanas queda a su entera disposición.

Atentamente,

El equipo de Altair Consultores Logísticos, S.L.